Reglamento interno de la Marina
A continuación encontrará el reglamento interno del puerto deportivo, sellado y validado por el servicio de control jurídico de la Prefectura de Guadalupe.
Normativa aduanera
relativa a la navegación de recreo privada y comercial
en las aguas de los Departamentos franceses de América.
Esté o no en posesión de mercancías sujetas a la normativa aduanera, puede presentar un despacho de aduana en un establecimiento autorizado a su llegada o salida.
Puede hacerlo en la Capitanía Marítima de Rivière Sens.
Nuevo procedimiento en línea a través del sitio web «Procedimientos simplificados»
(si aún no tienes una cuenta, tendrás que crear una).
No tiene nada que declarar en la aduana:
Puede amarrar libremente en los Departamentos Franceses de América (DFA) en un puerto no arancelario, o navegar en aguas antillanas y guyanesas, con tres condiciones:
- no es necesario declarar nada en la aduana; ;
- transportar únicamente objetos o efectos admitidos sin impuestos ni formalidades aduaneras; ;
- cumplir las normas de inmigración.
II/ Tiene mercancías sujetas a declaración en aduana:
Si posee bienes sujetos a declaración o tributación, puede :
* Atracar en un puerto aduanero en los DCP previstos :
– cumplir las normas de inmigración ;
– para enarbolar la bandera de QUEBEC; ;
– presentarse en la aduana/brigada con los documentos reglamentarios exigidos (licencia, permiso, etc.), ……..factura, etc.).
– para hacer su declaración.
* Navegar en aguas antillano-guayanesas, a condición de declarar todas las mercancías sujetas a declaración en caso de inspección en el mar,
– cumplir las normas de inmigración ;
– declarar espontáneamente las mercancías sujetas a declaración; ;
– presentar al servicio de inspección los documentos reglamentarios exigidos (licencia, permiso, factura, etc.).
Para saber qué objetos y efectos están sujetos a declaración o imposición, o qué mercancías están estrictamente prohibidas en los DFA, puede consultar los enlaces de Internet que figuran a continuación.
Atención: no puede atracar en los DCP ni navegar por aguas antillanas y guyanesas si está en posesión de mercancías cuya tenencia o circulación está estrictamente prohibida en los DCP.
¿Qué hay que declarar en la aduana al llegar a los DFA?
- Bienes en importes y cantidades superiores a los umbrales de exención.
Exenciones aduaneras y fiscales por valor y cantidad
Viajar a las Antillas
- Sumas, valores u otros activos iguales o superiores a 10.000 euros.
La obligación de declarar sumas, valores y activos
- Armas y municiones a bordo.
Exportaciones e importaciones de armas y municiones
- Animales y plantas enumerados en los anexos II y II de la Convención de Washington, vivos o muertos, así como sus partes (pieles, plumas, dientes, etc.) y productos.
Especies amenazadas de extinción
- No es necesario declarar los medicamentos importados para uso personal, es decir, en cantidades correspondientes a 3 meses de tratamiento sin receta (cantidades mayores con receta). Más allá de eso, las importaciones están prohibidas.
- Alimentos de origen animal (carne, productos cárnicos, leche o productos lácteos).
Estas medidas sanitarias no se aplican a otros productos alimenticios, como los destinados a los lactantes o los productos pesqueros, en determinadas condiciones.
- Obras y objetos de arte.
Obras y objetos de arte
¿Qué mercancías están estrictamente prohibidas en los DCP?
- Productos falsificados :
Infracciones aduaneras relacionadas con mercancías falsificadas
- Especímenes incluidos en el Apéndice I del Convenio de Washington :
Especies amenazadas de extinción
- Plantas y productos vegetales potencialmente peligrosos para la flora. La referencia reglamentaria para Guadalupe es la Orden 96-323 de 10 de abril de 1996 de la Prefectura de Guadalupe.
- Estupefacientes y sustancias psicotrópicas (a menos que se obtenga una receta, un certificado médico o una autorización de importación para medicamentos, sustancias o preparados clasificados como estupefacientes o sustancias psicotrópicas).
- Perros de la primera categoría, no inscritos en un libro genealógico.
Cómo reconocer a los perros de primera categoría
- Productos y objetos que contengan imágenes pornográficas o representaciones de menores.
III/ Información útil :
¿Dónde se puede comprar combustible y con qué régimen fiscal? En Guadalupe, esta cuestión fiscal es competencia de cada DFA:
Los barcos pueden repostar en los Dépôts Spéciaux d'Avitulement (DSA) instalados a lo largo de la costa guadalupeña (tenga en cuenta que no todos los DSA suministran gasóleo y súper sin plomo).
En el puerto deportivo de Rivière-Sens, Marina Services (TOTAL) suministra gasóleo con impuestos y sin impuestos y gasolina sin plomo con impuestos y sin impuestos.
Las embarcaciones de recreo y los yates (en escala) pueden utilizar combustible libre de impuestos, de conformidad con la decisión del Consejo Regional de Guadalupe nº CR/14-580, que sólo se refiere al Impuesto Especial sobre el Consumo. Las demás embarcaciones deberán repostar combustible con todos los impuestos incluidos (tasas de muelle y tasas regionales de muelle, Impuesto Especial sobre el Consumo).
Como navegante, ¿puede pescar en aguas de la DFA? Esto es competencia de cada DFA, en el caso de Guadalupe:
La pesca marítima de recreo está regulada por la Orden Prefectoral Regional de Guadalupe y Martinica nº 2002/1249/PFEF/SGAR/MAP.
No pueden pescarse las tortugas marinas enumeradas en el decreto, los lambis, los erizos de mar blancos, los corales, las gorgonias, las esponjas y las plantas marinas. Las condiciones de pesca de langostas, peces y otras especies marinas se especifican en el decreto.
¿Puedo llevar mi mascota a Guadalupe?
Sí, en determinadas condiciones
Las aduanas en el mar tienen que ver con la seguridad del espacio nacional y comunitario, pero también con la seguridad de los navegantes de recreo.
PAE Guadalupe - 26/11/2015.
